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Código Civil Artículo 1752 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 1752 bis.

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este Ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I.El que comunique a una o mas personas la imputación que se hace a otra persona física, o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, exponerlo al desprecio de alguien;

II.El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se le imputa;

III.El que presenta denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales, aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido, y

IV.Al que ofenda el honor, ataque la vida privada, o la imagen propia de una persona.

 



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